Poderes notariales

Desde la notaría online de la Seu d’Urgell sabemos que el proceso de poderes notariales es un proceso que puede ser bastante desesperante para llevarlo a cabo con totales garantías. Y por este motivo, le acompañaremos durante todo el proceso, nos encargaremos de los trámites y, por supuesto, le daremos toda la información necesaria en cada uno de los pasos

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¿Qué son los poderes notariales?

El poder notarial es un archivo público que un individuo física o jurídica firma con el visto bueno de un notario para designar a otra como su gerente legal. Así le autoriza para accionar en su nombre en diferentes actos jurídicos o materiales.

Esta medida es de gran ayuda para diferentes ocasiones de la vida y más precisamente para solventar algunos trámites burocráticos de todo el mundo empresarial.

Con estos documentos los notarios garantizan que la identidad de la persona que lo brinda, llamado poderdante, de esta forma como sus voluntades concuerdan con la ley. Por su lado, la persona designada como gerente legal o apoderado deberá acreditar esta condición con la exhibición de una copia de la autorización brindada.

¿QUIÉN PUEDE DAR UN PODER?

Se puede favorecer de este poder algún persona más grande de edad y que disponga de la plenitud de sus facultades mentales. ¿Qué debe de llevar a cabo? Sencillamente alcanza con asistir a una notaría, enseñar el DNI y realizar los pagos el valor de un poder de pleitos o de un poder general.

En la situación de querer anular o revocar la vigencia del archivo del poder notarial, esto se va a poder hacer cualquier ocasión frente alguno de los notarios de la geografía nacional.

Sin embargo, existe alguna circunstancia donde ceder la representación legal es imposible, como entre otras cosas pasa en el momento de llevar a cabo testamentos (salvo en ocasiones excepcionales permitidos por alguna legislación regional).

TIPOS DE PODER NOTARIAL

Antes de decidir, conviene argumentar al notario la intención del poder que se quiere firmar. De esta forma, este le va a poder asesorar de manera correcta para hallar cuál es el que mejor se ajusta a las propiedades y el contexto de su caso. Se distinguen los próximos poderes.

  • Poder general: el titular o poderdante cede sus facultades para que un gerente legal actúe en su nombre en diferentes actos jurídicos o materiales. Los más comunes son:
    • Poder para pleitos, este es el más usado en España. Se brinda para que otra persona acuda a un pleito en representación del afectado (por ejemplo el apoderamiento apud acta).
    • Poder para gestionar bienes, el apoderado tiene como función administrar el patrimonio del poderdante. Quedan ajeno los actos de disposición, como la compraventa o la hipoteca.
    • Poder general, brinda facultades muy extensas hasta el punto de que al apoderado se le facilita la compraventa de inmuebles.
  • Poderes destacables: en esta situación el apoderado obtiene facultades para un acto jurídico preciso relacionado con una acción más concreta. Por ejemplo: contraer un matrimonio, adquirir o vender un bien, hacer una transferencia o aceptar una herencia.

RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL

Para que un poder notarial español logre ser reconocido más allá de las fronteras nacionales, tienen que de completarse con un requisito administrativo. Este requerimiento se conoce como apostilla y se refiere a una anotación sobre el archivo público notarial que corrobora que los documentos públicos expedidos en otro país son auténticos.

En la actualidad y debido al Convenio de La Haya se facilita que la efectividad jurídica de un país esté vigente en todos que estén dentro de este grupo. Esta circunstancia no debe crear preocupación puesto que básicamente todos los países de todo el mundo están dentro de este convenio.