Testamentos

Desde la notaría online de la Seu d’Urgell sabemos que el proceso de un testamento es una decisión que, sin duda alguna, debe de consultar con un experto para que le ayude a tomar las mejores decisiones. De esta manera, no comprendemos otra cosa que acompañarle durante todo el proceso, encargándonos de los trámites y, por supuesto, dándole toda la información necesaria en cada uno de los pasos

Proceso notarial de un testamento online

Desde ya nos atrevemos a decirle que decidirse por realizar el proceso testamentario online será para usted la decisión más cómoda, rápida y segura

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El trámite y las escrituras para las testamentos son redactados con los requerimientos de la ley y será firmado ante notario.

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Nosotros le acompañaremos durante el proceso y resolviendo cualquier duda que pueda aparecer.

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Las virtudes de llevar el proceso del testamento con un notario

El testamento constituye la intención de un individuo acerca de cómo han de repartirse sus bienes cuando falte.

Le invitamos a comprender las virtudes de llevar a cabo testamento frente notario por la seguridad jurídica que contribuye y los inconvenientes que impide. Alcanza con su DNI y argumentar al notario cómo quiere repartir sus bienes.

¿QUÉ TESTAMENTO ES EL MÁS HABITUAL?

El testamento abierto notarial es el más habitual por sus virtudes. Se ejecuta frente notario y se recopila en escritura pública. El notario comunica y asesora al testador acerca de cómo puede repartir sus bienes entre sus herederos, y redacta su contenido configurado a la legalidad vigente. Se ocupa además de la conservación del testamento y de remitir un parte comunicando de su vida al Registro de Últimas Voluntades.

Cuando el estado civil del testador es casado y con hijos, el modelo de testamento más usado es aquel donde la pareja se deja el usufructo el uno al otro y nombran herederos a los hijos. Es un testamento individual. Cada cónyuge debe llevar a cabo el de el.

Radica en denominar al viudo usufructuario de todos los bienes del matrimonio, garantizándole el derecho de residir en la vivienda familiar mientras viva. Cuando los dos cónyuges falten, los hijos adquirirán la plena propiedad de los bienes por partes iguales o como los hubieran repartido sus padres.

¿QUÉ SE REQUIERE PARA LLEVAR A CABO TESTAMENTO?

Es muy simple. Alcanza con asistir al notario con el DNI y explicarle cómo deseamos repartir nuestro patrimonio. No es requisito hacer un inventario de los bienes. Tras comprender nuestra intención el notario redactará el testamento y procederá a su otorgamiento. Es un acto personal; no se requiere la participación de presentes salvo en casos muy determinados.

¿CUÁNTO CUESTA LLEVAR A CABO TESTAMENTO?

El testamento es un archivo muy barato sabiendo su trascendencia y, en oportunidades, su confusión jurídica. La mayor parte de los testamentos frente notario acostumbran costar entre 38 y 50 euros.

¿QUÉ DEBE CONTENER EL TESTAMENTO?

En el testamento debemos decir a quién deseamos dejar nuestros bienes y cómo deseamos repartirlos entre nuestros herederos. No obstante, no es obligación cerrar qué bienes dejamos a cada heredero. Va a ser luego del fallecimiento cuando los herederos tendrán llevar a cabo un inventario de los bienes y de las deudas que poseía el fallecido (si las hubiera), y seguir a su reparto.

Es viable que un testador desee dejar a una o numerosas personas un bien preciso, asi sea a alguno de sus herederos forzosos o a otra gente o instituciones. Esto se denomina legado. Llevarlo a cabo es viable, pero en todo caso, acatando los parámetros que imponen las legítimas.

En el testamento además se puede designar a la gente que nos agradaría que fueran los tutores de nuestros hijos en caso de fallecimiento. Además, es viable integrar otras disposiciones, como limitar la fecha o edad donde un preciso bien va a pasar a ser propiedad de un heredero.

¿EN QUÉ SE DISTINGUE UNA HERENCIA DE UNA DONACIÓN?

La donación es una transmisión de bienes y derechos en vida de los apasionados, en tanto que las herencias son transmisiones mortis causa, esto es, que se hacen a causa del fallecimiento de un individuo. Con una herencia se tienen la posibilidad de heredar deudas, con una donación no.

¿SE PUEDE DEJAR UNA HERENCIA A QUIEN SE DESEE?

El testador no en todos los casos es libre de dejar su patrimonio como desee. En España existe la verdadera, figura jurídica que marca los parámetros del reparto de los bienes a los herederos, catalogados “herederos forzosos” o legitimarios. Son los descendientes del fallecido, los ascendientes y el cónyuge, por este orden. El orden es sustancial porque la ley otorga prioridad a unos sobre los otros.

LA VERDADERA EN EL DERECHO COMÚN

Según el Derecho Común, la herencia se divide de la siguiente forma sabiendo el derecho de los herederos forzosos:

  • Los hijos y descendientes: Tienen derecho a 2/3 de la herencia, uno de ellos a repartir a partes iguales y el otro (conocido como “de mejora”) según disponga el testador.
  • Los ascendientes: Tienen derecho a media herencia o a 1/3, si hubiera un cónyuge viudo.
  • El cónyuge: tiene derecho a 1/3 de la herencia en usufructo, si hubiera hijos o descendientes; a media herencia en usufructo, si hay ascendientes, o a 2/3 de la herencia en usufructo en la situacion de que no hubiera ni ascendientes ni descendientes.

LA VERDADERA EN LOS DERECHOS CIVILES DE LAS CC.AA.

Las Comunidades Autónomas con Derechos Civiles propios en relación a la definición de la verdadera y reparto de la herencia son: Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra, y País Vasco. Algún notario le va a poder reportar sobre las diferentes particularidades de la verdadera agarradas en su legislación autonómica.

¿ES VIABLE DESHEREDAR A UN HEREDERO OBLIGATORIO?

La ley reconoce pocos casos en los que se logre privar a un heredero obligatorio de su parte de herencia; no obstante sí es viable. No obstante, en la situacion de que dicho heredero tenga descendientes, su parte va a pasar de manera directa a ellos a partes iguales.

¿QUÉ SUCEDE SI NO SE HACE TESTAMENTO?

Si no existe testamento, va a ser la ley que sea de aplicación la que determine los herederos a quienes corresponde la herencia siguiendo un orden de vínculo.

En las Comunidades donde actúa el Código Civil, los herederos forzosos siguen el siguiente orden:

En la situacion de que el fallecido estuviera casado y con hijos:

  • La herencia se divide entre todos a partes iguales. Si no tuviera hijos, la herencia se podría dividir entre sus hermanos.
  • Al cónyuge le corresponde el usufructo de 1/3 de la herencia, además de la propiedad de medio valor de los bienes que sean gananciales.

En la situacion de que el fallecido no tuviera descendencia:

  • Primero heredarían sus padres. Si no hubiera padres vivos, pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, les correspondería a ellos. El viudo recibiría el usufructo de media herencia.
  • Si no viven sus padres ni tiene otros ascendientes, el viudo va a ser el exclusivo heredero.
  • Si no tuviera ni padres ni cónyuge en el instante del fallecimiento, heredarían, por este orden: sus hermanos, los hijos de estos y a falta de estos, sus tíos, primos y demás parientes colaterales según el orden predeterminado en el Código Civil.
  • Sólo si no tuviese ninguno de los parientes previamente citados, heredaría el Estado.

¿SE PUEDE ABANDONAR LA HERENCIA?

Sí. Para llevarlo a cabo es requisito formalizar la renuncia en escritura pública. La renuncia va a tener diferentes secuelas fiscales en funcionalidad de si se hace en pos de otra persona, o si pura y sencillamente se renuncia a ella, de esta forma como si es antes o luego de que haya prescrito el Impuesto de Sucesiones.

Si las causas de abandonar una herencia son las deudas del fallecido, se puede aceptar la herencia “a provecho de inventario”. En ese caso, el heredero sólo responderá de las deudas con lo que herede, y jamás con su patrimonio; oséa, los bienes particulares del heredero no quedan ni damnificados ni en compromiso por las deudas del fallecido.

¿QUIÉN PAGA LOS IMPUESTOS Y CUÁNTO SE PAGA POR HEREDAR?

Paga impuestos toda persona que aumenta su patrimonio. No obstante, en el País Vasco y Navarra heredar es muchísimo más económico que en el resto de España. Además en otras Comunidades hay bonificaciones que en varios casos comprometen la exención total. En todo caso, la cuantía es dependiente de numerosos factores:

  • Del Valor de los bienes que recibe.
  • Del vínculo con el fallecido.
  • Del patrimonio previo del que hereda.

Hay otro tipo de herencias que abonan menos impuestos, como la del negocio o la de la vivienda familiar si los herederos son el cónyuge y los hijos.