Donaciones

Desde la notaría online de la Seu d’Urgell sabemos que el proceso de donaciones entre padre e hijos o particulares debe de efectuarse mediante contrato notarial para que cumpla la ley. Por suerte, nosotros le acompañaremos durante todo el proceso, nos encargaremos de los trámites y, por supuesto, le daremos toda la información necesaria en cada uno de los pasos

Proceso notarial de donaciones

Desde ya nos atrevemos a decirle que decidirse por realizar el proceso de compraventa online será para usted la decisión más cómoda, rápida y segura

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El trámite y las escrituras para la donación son redactados con los requerimientos de la ley y será firmado ante notario.

Rápido y seguro

Gracias a nuestra experiencia y dedicación, así como el factor online, podemos atenderle mucho más rápido que una notaría convencional.

Asesoramiento

Nosotros le acompañaremos durante el proceso, redactando las escrituras y resolviendo cualquier duda que pueda aparecer.

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¿Es primordial para llevar a cabo una donación ir al notario?

Si y no.

Una cosa es la donación y otra los impuestos que hay que abonar por la donación.

Desde un criterio civil hay que distinguir según se intente donación de bienes muebles o inmuebles.

Si el objeto de la donación es un bien inmueble, esto es, una casa, un chalet, un estacionamiento o un trastero, es obligación asistir a la notaria. Hablamos de uno de los pocos teóricos de escritura constitutiva, esto es, que la donación no existe si no se ha otorgado la escritura pública.

Esta situación la pide el artículo 633 del Código civil que dispone que: “Para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública…”.

La causa de esa exigencia es la custodia del donante. El donante va a desprenderse de un inmueble sin recibir nada a cambio, por eso la Ley pide que la donación se lleve a cabo por medio de escritura pública donde el notario, luego de detectar a las partes y corroborar que tienen aptitud, explicará las secuelas de la donación produce y comprobará si, acertadamente, las partes desean prestar el consentimiento a esa donación.

Pero si el objeto de la donación es un bien mueble, esto es, un transporte, un libro, dinero, joyas, NO es obligación asistir a la notaría, aunque sí favorable en algunos casos como después observaremos al emprender las cuestiones fiscales.

A ello responde el artículo 632 del Código civil que dispone que: “La donación de cosa mueble va a poder hacerse verbalmente o por escrito. La verbal necesita la distribución simultánea de la cosa donada. Faltando este requisito, no surtirá efecto si no se hace por escrito y consta en la misma forma la aceptación”. Esto significa, que para conceder, entre otras cosas, un libro, alcanza con decir: “te lo regalo” y entregarlo en el instante.

¿Cuáles son los impuestos que se abonan al llevar a cabo una donación?

Desde el criterio fiscal, hay que tomar en cuenta que, en toda donación, la persona que recibe, (el donatario) debe agradar un impuesto sobre la donación. La cuantía del impuesto es dependiente de numerosos componentes, como el valor de lo donado, el nivel de vínculo con el donante, la edad del donatario o su patrimonio preexistente.

Además, la donación puede además tener consecuencias fiscales para el donante, suponiendo que el valor de lo donado sea superior al valor de su compra por el donante. Es la llamada plusvalía en renta que se integra dentro del Impuesto sobre la renta de la gente físicas.

Y en caso de donación de bienes inmuebles urbanos, existe, además, un impuesto municipal, que es el impuesto sobre el aumento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, además llamada plusvalía municipal o sencillamente plusvalía, que además corresponde al donante.

¿Pero hay bonificaciones o exenciones en los impuestos al llevar a cabo unas donaciones?

Eso es dependiente de cada Red social Autónoma.

Si lo que se dona es dinero, eso sí, la donación debe hacerse en escritura pública. Respecto de los bienes inmuebles ya vimos que por aplicación de la normativa civil era elemental ya la escritura pública.

Pero respecto de los bienes muebles, y precisamente, el dinero, la causa es que el Estado elige abandonar cobrar un impuesto siempre que a cambio tenga el control del origen y el destino de los fondos.

Para que el donatario no pague ningún impuesto sería primordial asistir a la notaría y dar la pertinente escritura pública, por lo cual concluimos que, aunque en la donación de bienes muebles, y precisamente dinero, no es obligación asistir al notario, sí es favorable, para evadir el pago de los impuestos.

Y una característica de la donación de dinero es que no se paga plusvalía ni en el IRPF ni en el Ayuntamiento.

Y antes de llevar a cabo una donación de cualquier clase es favorable además asistir al notario, ya que hay algunas oportunidades en que puede no operar la exención ni la bonificación cuando hubo donaciones anteriores y debe planificarse con precaución la novedosa donación.

¿Y si el que recibe es no habitante?

No hay ninguna particularidad cuando la donación es de un bien inmueble.

Pero cuando hablamos de una donación de dinero que se hace, entre otras cosas, al hijo que está haciendo un trabajo en otro país, lo que importa es el sitio donde se encontraba el dinero antes de donarlo.

Pero en esta situación el receptor debe tomar en cuenta que el país donde reside tiene su propia legislación fiscal y es viable que deba abonar impuestos en su país de vivienda.

En esta situación existe la oportunidad de que tenga que abonar impuestos en los dos países. En la mayor parte de países de la Unión Europea existe la oportunidad de deducir en su país de vivienda lo comprado en el país donde no se reside para evadir el doble pago de impuestos.